El fisco cuenta con diferentes maneras de avisar y requerir a los contribuyentes, como el buzón tributario, auditorías, visitas domiciliarias entre otros. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con diferentes modalidades para requerir información, datos o movimientos a los contribuyentes. Omar Sandoval Ortega, abogado fiscalista y miembro de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, dijo a Reforma que el SAT cuenta con diferentes maneras de avisar y requerir a los contribuyentes, todo respaldado el Código Fiscal de la Federación. A continuación, te decimos cuáles son.
Las modalidades son las siguientes:
- A través del Buzón Tributario, a partir del 2021 se incorporó la posibilidad de que la autoridad fiscal, además de notificar cualquier acto administrativo, también pueda enviar mensajes de interés ante algún incumplimiento de las obligaciones y avisa antes de que estos venzan.
- Preparación para practicar una auditoría, el SAT puede solicitar de manera formal a los contribuyentes datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios para aclarar la información que viene en sus declaraciones, esto antes de que la autoridad decida hacer una auditoria.
- El SAT exige directamente la información faltante, pues si el contribuyente no cumple el plazo, la autoridad procede a multar por cada obligación omitida.
- De manera más formal, el SAT puede solicitar informes y documentos para planear y programar una auditoría, por ejemplo, cuando algún Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) no coincide con lo timbrado.
- Cuando la autoridad hace una solicitud de documentación, también conocida como revisión de gabinete, que consiste en notificar de manera personal en el domicilio fiscal del contribuyente o a través del buzón tributario, donde se indica que iniciará una auditoría con duración de 12 meses.
- Por visita domiciliaria, se visita el domicilio del contribuyente para una revisión de la contabilidad, también con duración de 12 meses.
- Por oficio de preliquidación, por ejemplo, cuando existe una omisión de contribuciones u irregularidades, el SAT procede a levantar este oficio donde le da un plazo al contribuyente de presentar las pruebas y pagar lo faltante.
De acuerdo con Carlos Mathelín, columnista de El Sol de Acapulco, los contribuyentes han reportado inconformidades por los requerimientos de información que está solicitando el fisco debido a que, según la dependencia, no cuenta con la información en su base de datos, sobre los enteros que hicieron los contribuyentes de 2018 a lo que lleva el 2022. Lo anterior, señala, está ocasionando molestias para recopilar esa información de los pagos efectuados, referenciados con el banco, número de operación y llave de pago, además de escanearlos cada uno de ellos y formular el escrito correspondiente de aclaración por el portal del SAT, para aclararlos dentro del término legal, y esperar el acuse de recibo de la presentación de la información.
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