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26 noviembre, 2021

2022, Presionará más el SAT a contribuyentes.

Con la adición del artículo 151 Bis al Código Fiscal, el SAT puede hacer embargos de diversos bienes a través del buzón tributario.

 

El articulo más imporante se trata de la adición del artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF). Dicho numeral establece lo siguiente:

 

Artículo 151 Bis. La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:

 

  1. Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

  2. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

  3. Bienes inmuebles.

  4. Bienes intangibles

 

Para que esto ocurra, primero el fisco tiene que extender la declaratoria de embargo donde señale con precisión los bienes a embargar, que hará llegar al contribuyente por medio de su Buzón Tributario, de estrados o mediante edictos, como sea el caso.

 

Ya que se haya notificado al deudor sobre el procedimiento a realizarse, lo que sigue es precisamente la ejecución de la medida, tal como se haya avisado al usuario en cuestión.

 

Con estos cambios en los procesos se busca dotar de una mayor importancia a la figura del Buzón Tributario para que se consolide como la principal vía en la cual se estarán comunicando SAT.

 

Algunos expertos consideran el mecanismo como una apuesta agresiva al poner en jaque los derechos de los contribuyentes, que quedarían sin posibilidad de interponer testigos, ni podrá seleccionar siquiera los bienes que serían embargados por el fisco, además de que el medio de notificación carecerá de formalidad.

 

 

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