AGUINALDO ANTICIPADO EN NOVIEMBRE: ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?
La publicación en el Diario Oficial de la Federación permite que ciertos empleados del Gobierno Federal, del Servicio Exterior Mexicano y de las Fuerzas Armadas reciban adelantado un segmento de su aguinaldo. Según la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el mínimo que deben recibir es de 40 días y debe pagarse en dos partes: la primera antes del 15 de diciembre y la segunda, a más tardar, el 15 de enero. Con esta nueva normativa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se ocupará de establecer las reglas para comenzar a realizar los pagos desde el 10 de noviembre. Para los empleados del sector privado, la Ley Federal del Trabajo especifica que el mínimo corresponde a 15 días de salario si se trabajó todo el año. Este monto puede ser abonado antes del 20 de diciembre. Aquellos que no han trabajado un año completo tienen derecho a un pago proporcional. Este beneficio no se puede renunciar y no puede ser reemplazado por bienes o servicios.
- Si me despidieron antes del 20 de diciembre, ¿me toca aguinaldo? Sí. Se paga completo o proporcional, según la antigüedad acumulada.
- Si tengo contrato por honorarios, ¿recibo aguinaldo? En principio no; si existen elementos de subordinación (horario, órdenes, lugar asignado) podría configurarse relación laboral y procedería reclamarlo.
- ¿Las empresas pueden pagar más de 15 días? Sí. Muchas medianas y grandes otorgan un monto superior como prestación contractual.
Si laboras en el sector público, revisa el calendario y el porcentaje de anticipo que establezca tu dependencia. En el sector privado, confirma tu salario diario integrado para hacer tu cálculo y verifica la fecha de pago en tu contrato o reglamento interior.
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