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23 octubre, 2025

EL SAT RESPONDE A CRÍTICAS: LA REFORMA DIGITAL NO ES UNA LEY ESPÍA.

EL SAT RESPONDE A CRÍTICAS: LA REFORMA DIGITAL NO ES UNA LEY ESPÍA.

El rápido avance de la economía digital ha llevado a los gobiernos a actualizar sus métodos de recaudación de impuestos. México sigue esta tendencia. Desde el año 2020, las plataformas digitales tanto nacionales como internacionales tienen la obligación de informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los ingresos y las retenciones que obtienen de los usuarios que generan ganancias mediante sus servicios. Con la incorporación del Artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación (CFF), el país avanza hacia un sistema de fiscalización digital, aunque no sin controversias. Algunos grupos han criticado esta acción, considerándola una forma de “vigilancia masiva”, sin embargo, el SAT ha aclarado que es un método técnico de verificación y no un instrumento de espionaje fiscal.

El Artículo 30-B indica que las plataformas digitales deben proporcionar acceso en línea y en tiempo real a sus sistemas o registros, únicamente con el propósito de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En la práctica, esto significa que el SAT podrá consultar información fiscal de manera continua, sin depender de reportes mensuales o auditorías posteriores. Este modelo se asemeja a los esquemas de compliance digital ya adoptados en países como España, Brasil o Corea del Sur, donde las autoridades fiscales se conectan directamente con los sistemas contables de las empresas para verificar operaciones.

El organismo aclaró que la medida no otorga facultades para acceder a datos personales ni hábitos de consumo de los usuarios, sino únicamente a la información fiscal relacionada con operaciones sujetas a impuestos. El 21 de octubre de 2025, el SAT publicó una tarjeta informativa en la que desmintió que el artículo 30-B sea una “ley espía”. Según el comunicado, la reforma no implica monitoreo digital ni vigilancia sobre los ciudadanos, sino una herramienta técnica para fortalecer la transparencia fiscal de las plataformas.

El acceso previsto en la norma estará limitado a datos comprobatorios, como declaraciones, retenciones e ingresos reportados. En ningún caso se permitirá acceder a información personal, búsquedas, historiales de compra o actividades privadas de los usuarios.

A pesar de que el objetivo de la reforma es garantizar la equidad tributaria, existen varios desafíos que deberán atenderse durante su implementación:

  • Protección de datos personales: los lineamientos deberán asegurar que la información fiscal no sea utilizada indebidamente.
  • Delimitación del alcance: será necesario definir claramente qué tipo de información podrá consultarse y bajo qué condiciones.
  • Seguridad tecnológica: el acceso en tiempo real exigirá estándares de ciberseguridad robustos para evitar vulneraciones.
  • Competitividad internacional: un esquema demasiado intrusivo podría desalentar la operación de plataformas extranjeras en México.

Desde la perspectiva fiscal, el artículo 30-B busca fortalecer la trazabilidad de las operaciones digitales y reducir la evasión derivada de modelos de negocio difíciles de auditar. Sin embargo, especialistas advierten que el término “información relacionada con las operaciones” debe definirse con precisión para evitar interpretaciones que puedan vulnerar derechos de privacidad.

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