ENFERMEDADES POR LAS QUE PUEDES PENSIONARTE.
El IMSS permite a los trabajadores tener acceso a una pensión cuando padecen alguna enfermedad de las que a continuación se comentarán. Al estar asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los trabajadores tenemos acceso a diversas prestaciones como lo es seguro médico, ayuda para matrimonio y otras indemnizaciones. Sin embargo, al estar dados de alta ante el IMSS también tenemos derecho a recibir pensión por retiro, incapacidad o enfermedad.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, al asegurado que se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo podrá recibir un salario superior al 50% del recibo en su último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral. Pero contrario a lo que pasa en otros países, en México no existe una lista de enfermedades específicas que ameriten pensión, por lo que el estado de e invalidez siempre deberá ser dictaminado por un médico. No obstante, según la información publicada por el IMSS 2020, hay una serie de enfermedades que comúnmente causan invalidez para seguir trabajando.
- DIABETES.
- TUMORES.
- DORSAPATIAS.
- ARTROPATIAS.
- ENFERMEDADES CEREBROVASCULARES.
- INSUFICIENCIA RENAL.
- ENFERMETADFES DEL CORAZON.
- ENFERMETADES DEL HIGADO.
- PARALISIS CEREBRAL.
- TRAUMATISMO DE LA RODILLA Y DE LA PIERNA.
Aunque para recibir una pensión, el trabajador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Los trabajadores que cotizaron antes del 1 de julio de 1997
- Tener registradas ante el IMSS mínimo 150 semanas de cotización.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
- Trabajadores que cotizaron al IMSS después del 1 de julio de 1997.
- Tener registradas ante el IMSS mínimo 250 semanas de cotización o en caso de una invalidez mayor al 75 por ciento solo se requerirán 150 semanas de cotización.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
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