Se encuentra en Blog
11 diciembre, 2015

Estimulo Fiscal del IVA en servicios parciales de construcción

El decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales publicado en el DOF en su articulo primero otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Los servicios mencionados deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente.
El estimulo consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA que se cause por la prestación de dichos servicios y se aplicara contra el impuesto causado mencionado.
 

Noticias Relacionadas

EL SAT MUESTRA LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN ANUAL

SE ESTÁ PIDIENDO AL SAT UNA PRÓRROGA PARA LAS DECLARACIONES ANUALES PARA PERSONAS MORALES

EL SAT RESPETA TU CITA PARA ESTAS VACACIONES SI TIENES CITA PREVIA.

SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA ESTÁN SUJETOS A RETENCIÓN DE IVA