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20 noviembre, 2024

LA LEGALIDAD DE LAS SANCIONES POR DEFRAUDACIÓN FISCAL: ¿QUÉ SIGNIFICA PARA LOS CONTRIBUYENTES?

LA LEGALIDAD DE LAS SANCIONES POR DEFRAUDACIÓN FISCAL: ¿QUÉ SIGNIFICA PARA LOS CONTRIBUYENTES?

El delito de defraudación fiscal equiparada se encuentra tipificado en el Código Fiscal de la Federación en los Artículos 108 y 109 de 1999. Las normas establecen que las personas que no declaren sus ingresos reales pueden ser condenadas a entre 3 y 9 años de prisión, si el monto defraudado es superior a 750 mil pesos.

El acusado dijo que las leyes no respetaban la constitución, pidió protección legal, pero un Tribunal rechazó su petición. Luego, presentó el caso ante la Primera Sala de la SCJN para su revisión.

Puntos clave de la resolución:

Responsabilidad penal directa

  • La Primera Sala concluyó que el Artículo 95, fracción II, que establece que solo son responsables de delitos fiscales quienes ejecuten directamente la conducta ilícita, no viola la prohibición de imponer penas a terceros. La sanción aplica únicamente a los responsables del delito, sin trascender a otras personas.

 

Claridad en la descripción del delito

  • El Tribunal determinó que el tipo penal no es ambiguo ni se presta a interpretaciones por analogía. La conducta ilícita —declarar ingresos menores a los reales— está claramente definida, cumpliendo así con el principio de taxatividad.

 

Relación con el monto defraudado

  • La Primera Sala también avaló que el legislador utilice el concepto de “monto defraudado” para determinar la pena, tanto en el delito genérico como en el equiparado. Esto se enmarca dentro de la libertad legislativa para establecer normas claras y proporcionales.

 

No es deuda civil, sino delito público

  • La Corte rechazó que estas sanciones violen la prohibición de encarcelar a personas por deudas civiles (Artículo 17 Constitucional). El delito deriva de un incumplimiento tributario, regulado por normas de derecho público que protegen los intereses del Estado.

Por unanimidad, los cinco ministros de la Primera Sala declararon constitucionales las normas impugnadas y confirmaron la sentencia condenatoria. Este fallo reafirma la validez de las disposiciones legales que buscan garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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