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23 junio, 2022

¿LAS COMISIONES BANCARIAS SON UN GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE?

El TFJA publicó una tesis aislada que indica que las erogaciones por comisiones bancarias cumplen con el requisito de ser estrictamente indispensables

Las erogaciones que los contribuyentes efectúan por concepto de comisiones bancarias, cumplen con el requisito de ser estrictamente indispensable para los fines de su actividad.

Las deducciones autorizadas deben reunir, entre otros requisitos, el de ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Esto lo establece el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

En mayo de 2019, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) publicó una tesis aislada que indica que las erogaciones por comisiones bancarias cumplen con el requisito de ser estrictamente indispensables para los fines de su actividad.

Lo anterior se debe a que dicho gasto se encuentra estrechamente relacionado con la consecución de la actividad de los contribuyentes, y se respalda en la forma en que se desarrolla la actividad económica, social y financiera en la actualidad.

Además, este tipo de gasto también está relacionado con los requerimientos que la legislación en materia fiscal finca a los contribuyentes, como la obligación de que los pagos cuyo monto exceda de 2,000 pesos se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

elcontribuyente.mx

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