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22 diciembre, 2025

¿NO RECIBISTE TU AGUINALDO?  ESTO ES LO QUE PUEDES HACER

¿NO RECIBISTE TU AGUINALDO?  ESTO ES LO QUE PUEDES HACER.

El aguinaldo es una de las prestaciones laborales más esenciales en México y es un derecho que no se puede renunciar para los trabajadores. La Ley Federal del Trabajo establece normas específicas sobre su pago, protección y las sanciones que enfrentan los empleadores que no cumplan con esta responsabilidad. El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo indica que el aguinaldo debe ser pagado antes del 20 de diciembre y debe ser, por lo menos, equivalente a 15 días de salario. La redacción de la ley es importante, porque al mencionar la palabra “antes”, queda claro que el pago debe realizarse a más tardar el 19 de diciembre.

El aguinaldo cuenta con la misma protección que el salario. Esto implica que, como regla general, no pueden realizarse descuentos sobre esta prestación.

La Ley Federal del Trabajo únicamente permite deducciones en los supuestos previstos en el Artículo 110, entre los que destacan:

  • Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipos de salario.
  • Pagos hechos en exceso al trabajador.
  • Descuentos ordenados por autoridad competente, como pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes o nietos.

Cuando el aguinaldo no ha sido entregado, lo recomendable es iniciar con un diálogo directo con el patrón para conocer las razones del incumplimiento. Si esta vía no ofrece una solución, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

En la Profedet, el trabajador recibe defensoría de oficio gratuita. Esta institución puede orientar, mediar o, en su caso, interponer una demanda ante la autoridad laboral competente, ya sea federal o local. Generalmente, el tiempo de atención inicial es de aproximadamente una semana. El incumplimiento en el pago del aguinaldo no solo genera un adeudo laboral, sino también consecuencias económicas para el patrón. La Ley Federal del Trabajo prevé sanciones que van de 50 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por cada trabajador afectado.

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