Durante los últimos treinta años, los creadores visuales en México han tenido la oportunidad de utilizar un beneficio fiscal especial: pueden saldar impuestos con sus propias obras. Este sistema, llamado “pago en especie”, está en funcionamiento desde 1994 y permite a los artistas independientes de las artes plásticas entregar obras como pinturas, esculturas o grabados en lugar de pagar con dinero para cumplir con el ISR o el IVA. Sin embargo, a pesar de que este beneficio sigue vigente, no todos los artistas lo conocen o lo utilizan adecuadamente. Este mecanismo está regulado por un decreto que fue publicado el 31 de octubre de 1994 y por la Regla 11. 1. 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), que establece ciertas condiciones para que el proceso sea aceptable ante el SAT.
Una de las partes más importantes es la creación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Este documento necesita incluir de manera clara la frase “pago en especie” y describir cada obra entregada. La descripción debe especificar la técnica utilizada (como óleo, grabado, o escultura en bronce) y las medidas precisas (altura, ancho y profundidad, si corresponde). No se acepta una descripción vaga. Además, el CFDI actúa como un aviso automático para la autoridad fiscal, por lo que no es necesario hacer un trámite adicional si el comprobante está correctamente elaborado. Es importante destacar que el beneficio solo se aplica a artistas que entreguen obras que ellos mismos han creado. Intermediarios, galeristas o revendedores no pueden aprovechar este esquema.
Cumplir con los requisitos no solo asegura el acceso a este beneficio fiscal, sino que también protege al artista en caso de una auditoría. Por ello, se aconseja mantener un control minucioso de las obras entregadas y, si es posible, consultar con un contador que tenga experiencia en el área cultural. El arte puede seguir siendo una forma aceptable de pago ante el SAT. Pero como siempre ocurre en temas fiscales, lo fundamental es hacer las cosas correctamente.
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