Recientemente se informó a la autoridad sobre la imposibilidad de la cancelación, sin aceptación del receptor, cuando la moneda usada en la transacción no es moneda nacional
Los contribuyentes pueden cancelar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica sin que se requiera la aceptación del receptor, cuando ampare montos totales de hasta 1,000 pesos. Esto lo establece la regla 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.
Pero de acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, recientemente se informó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre la imposibilidad de la cancelación, sin aceptación del receptor, cuando la moneda usada en la transacción no es moneda nacional.
La nota indica que a través de la Cuarta reunión bimestral 2021 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente, se señaló a la autoridad la incapacidad de cancelar los CFDI sin autorización cuando la moneda usada en la transacción no es moneda nacional, aun cuando cumplen los requisitos señalados por la normativa.
Por lo anterior, contrario a la normativa, se necesita la autorización del receptor para la cancelación correspondiente.
Como parte de la respuesta al Planteamiento 36 de la reunión mencionada, el SAT indicó que “se tiene identificada la problemática descrita en el servicio de cancelación de CFDI referente a la excepción establecida en la fracción I. de la regla 2.7.1.39 de la RMF, la cual se está atendiendo y en breve quedará resuelta”.
En este contexto, Fiscalia consideró que será conveniente que los contribuyentes evalúen si al momento de cancelar CFDI en moneda extranjera, identifiquen si la autoridad resolvió el asunto aquí descrito. De lo contrario, deberán aguardar a la autorización del receptor para efectivamente cancelar el CFDI.
Además, recordó que la Regla 2.7.1.39. de la RMF precisa que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
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