¿QUIÉN DEBERÍA ESTAR EN EL RÉGIMEN DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS?

 

¿QUIÉN DEBERÍA ESTAR EN EL RÉGIMEN DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS?

Todas las personas naturales que presten servicios, vendan productos o permitan el uso de bienes a través de aplicaciones o plataformas como Uber, Rappi, Uber Eats, Cornershop, Airbnb, Beat, Terapify, etc.

Existen dos formas de cumplir con sus obligaciones tributarias bajo este sistema tributario:

Pago final:

De esta forma, las aplicaciones generadoras de ingresos que utilice retienen ISR e IVA respectivamente para pagar directamente al SAT, sin embargo, los contribuyentes no deben tener ingresos mayores a 300.000 pesos por ejercicio fiscal y no se pueden aplicar deducciones. Pago Temporal:

Bajo esta modalidad, las solicitudes deducen de tus ingresos el 2,1% de ISR y el 8% de IVA y las obligaciones del contribuyente incluyen una declaración de actividad de terceros y una declaración anual, donde se pueden aplicar deducciones a los gastos básicos relacionados con tu actividad económica. Se requiere un pago provisional si la utilidad anual a través de plataformas tecnológicas supera los 300.000 pesos. Una deducción fiscal del 10,1% en relación con el IVA y el ISR solo será posible si los usuarios autoidentifican el RFC en las plataformas digitales, sitios web o aplicaciones en las que generan ingresos.

Las personas que generan ingresos a través de plataformas digitales deben registrarse en el RFC, o pueden enfrentar sanciones, según lo establece el Código Fiscal de la Federación, donde las multas están reguladas en 3,870 a 11,600 pesos.

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