El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su Artículo 21, establece que cuando los contribuyentes pagan una contribución fuera del plazo establecido, deberán pagar recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
En ese contexto, la Fiscalía analizó si estos gastos son deducibles del ISR. Según un texto publicado por la Fiscalía, el artículo 25 de la Ley del Impuesto a la Renta define las deducciones que pueden realizar los contribuyentes. Entre la relación de conceptos incluidos en el mismo, ninguno se refiere expresamente a recargos.
Sin perjuicio de lo anterior, el texto indica que el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) señala gastos que no son deducibles para efectos del ISR, y en la fracción I, segundo párrafo, señala que las aportaciones accesorias no son deducibles, con excepción de del aumento efectivamente pagado, incluida la compensación.
En su texto, el Fiscal precisa que en el caso de la actualización, aunque no se considere como aporte auxiliar, no se puede concluir que sea deducible, ya que el artículo 17-A de la CFP estipula que “los montos actualizados retienen el Naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Su importe, determinado durante los pagos intermedios y finales y durante el ejercicio, no será deducible ni gravado.
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