El pago de impuestos al SAT es quizá uno de los temas de mayor interés y en algunos casos preocupación por parte de los contribuyentes. Sin embargo, es importante saber que no todos los ingresos que las personas físicas tienen, generan el pago de impuestos, por lo cual te diremos cuáles están exentos de este pago. De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el Capítulo I, artículo 94, las personas físicas bajo el régimen de asalariados tienen varios ingresos por los cuales no deben gravar pagos al SAT.
Entre ellos se encuentran todos aquellos que los trabajadores reciben como parte de sus prestaciones y conforme a su tratamiento fiscal son los siguientes:
Por otra parte, es importante resaltar que el SAT tampoco cobra impuestos por depósitos en efectivo realizados para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo, como, por ejemplo, cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros, tandas o préstamos personales.
Además, la autoridad fiscal aseguró que solamente las instituciones financieras pueden entregar información mensual de aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT.
E indicó que solo aquellas auditorias en las que se detectan incongruencias entre los gastos e ingresos, la dependencia podrá solicitar la información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información, para evitar defraudaciones fiscales.
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