El Sistema Único de Autodeterminación (SUA) ha sido actualizado a la versión 3. 6. 7 para cumplir con la reforma del Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. Desde este momento, los descuentos por préstamos de vivienda deben aplicarse en su totalidad, aún si el empleado tiene faltas o incapacidades. Esta herramienta esencial para que los empleadores cumplan con sus responsabilidades en seguridad social ha lanzado su versión 3. 6. 7, que incluye cambios importantes en respuesta a la reforma al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, la cual fue publicada el 21 de febrero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
Con esta actualización, los empleadores ya no pueden suspender la obligación de retener y remitir los descuentos por préstamos de vivienda debido a ausencias o incapacidades del empleado. Es decir, los jefes deberán aplicar el monto total indicado en el Aviso de Retención o en la Emisión Bimestral Anticipada (EBA), sin tener en cuenta las situaciones laborales.
La actualización incorpora ajustes técnicos que permiten:
Aunque la obligación es aplicar el descuento íntegro, no se puede retener más de lo que el trabajador reciba de salario, conforme al Artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo. Si el sueldo no alcanza para cubrir el total, no se genera deuda pendiente de descontar en periodos posteriores.
Recomendaciones para patrones.
Con esta actualización, el INFONAVIT asegura que los pagos de créditos de vivienda no se interrumpan, lo que representa un ajuste importante tanto en la operación patronal como en la seguridad financiera de los trabajadores acreditados.
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