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4 septiembre, 2024

SE RECOMIENDAN REVISAR QUE SUS PROVEEDORES NO SE ENCUENTREN EN LAS LISTAS NEGRAS DEL SAT.

SE RECOMIENDAN REVISAR QUE SUS PROVEEDORES NO SE ENCUENTREN EN LAS LISTAS NEGRAS DEL SAT.

La inexistencia de operaciones es un concepto en la legislación fiscal mexicana que se refiere a la detección y sanción de las operaciones simuladas o inexistentes que algunas empresas o contribuyentes llevan a cabo para evadir impuestos.

Dicho concepto está estrechamente vinculado con el uso de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas que amparan operaciones simuladas o inexistentes, y que son conocidos como facturas falsas.

De acuerdo con Roberto Iván Colín Mosqueda, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, hay un procedimiento para determinar la inexistencia de operaciones, establecido en el Artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En caso de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presuma la inexistencia de las operaciones, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación con la publicación de una lista a través de los siguientes medios:

  • Buzón tributario del contribuyente.
  • Portal de internet de la autoridad fiscal.
  • El Diario Oficial de la Federación (DOF).

La notificación es para que los contribuyentes puedan manifestar lo que a su derecho convenga, para desvirtuar la presunción de la autoridad.

Si los contribuyentes no desvirtúan los hechos que se les imputan, el SAT publica una lista definitiva con los contribuyentes que se considera que realizaron operaciones inexistentes. Y la autoridad no toma en cuenta los efectos fiscales de los comprobantes que emitieron dichos contribuyentes.

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