La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es una prestación de los trabajadores derivado de las ganancias que obtiene el patrón durante el año.
Se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 y en el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, que las y los trabajadores tienen el derecho a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o empleador por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado.
Los cambios a la LFT aprobados en 2021 para prohibir la subcontratación laboral incluyeron un tope en el reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) al que tienen derecho las personas trabajadoras.
Por ello, este 2022 será la primera vez que el monto se cubra con base en las modificaciones legales derivadas de la reforma de outsourcing, con base en las siguientes dos posibilidades:
Se deberá considerar lo que resulte más favorable para el trabajador.
El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días después de la fecha en que deba su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (31 de marzo las empresas y 30 de abril las personas físicas); es decir:
La Ley Federal de Trabajo prevé algunas excepciones en el pago del PTU. Por ejemplo, los directores, administradores y gerentes generales no participan en el reparto de utilidades.
Por otra parte, hay seis criterios que exceptúan a las compañías de este pago, esto es cuando:
Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
Es una prestación aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento.
Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada
Todos los trabajadores y trabajadoras, hasta los que ya no laboran en la empresa y que hayan realizado actividades para la compañía al menos por 60 días.
En el caso de los trabajadores subcontratados, el pago corre a cargo de la firma de subcontratación, pero el contratante será responsable solidario.
Sí, de acuerdo con el Artículo 994 de la LFT, se impondrá multa, por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general (ahora calculado en UMAs), al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
El reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.
Empleados eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal correspondiente, directores, administradores y gerentes generales de las empresas, así como empleados domésticos, socios o accionistas de la empresa y prestadores de servicios por honorarios.
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