ASÍ OPERAN LAS NUEVAS VISITAS RÁPIDAS DEL SAT.
Las primeras resoluciones divulgadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) marcan el inicio de un nuevo enfoque en la supervisión fiscal. Detrás de estos casos se encuentra el proceso estipulado en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), que es conocido por los expertos como “visita domiciliaria exprés” o “auditoría exprés”.
A diferencia de una auditoría convencional, este sistema fue creado para que el SAT pueda determinar en pocas semanas si un contribuyente ha emitido facturas que podrían ser falsas, lo que lo convierte en uno de los procedimientos más rápidos y estrictos disponibles por parte de la autoridad fiscal. El contador y abogado litigante Miguel Ángel García Piña aclara que el propósito de este procedimiento no es examinar toda la contabilidad de una empresa, sino más bien comprobar que los comprobantes fiscales emitidos cumplen con los requisitos legales y están relacionados con actividades reales.
“No es una auditoría de todo el ejercicio fiscal. Es una revisión focalizada para determinar si los CFDI son auténticos o no”, explica el especialista. Durante años, cuando el SAT detectaba posibles empresas que emitían facturas por operaciones inexistentes (EFOS), aplicaba principalmente el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal.
No obstante, el artículo 49 Bis modificó la manera de abordar el asunto.
Aunque el procedimiento 69-B puede durar varios meses y otorga un tiempo más amplio para hacer una defensa, la visita rápida concentra toda la evaluación en un período considerablemente más breve. Entre las principales diferencias destacan:
- El SAT inicia la revisión mediante una visita domiciliaria.
- La orden de visita ya contiene una presunción de irregularidad sobre los CFDI.
- El contribuyente dispone de solo cinco días hábiles para aportar pruebas.
- Todo el procedimiento debe concluir en un máximo de 24 días hábiles.
El 10 de julio pasado, el SAT dio a conocer en el DOF a los primeros tres contribuyentes que no pudieron comprobar la validez de sus recibos fiscales. Como resultado, las facturas de esos contribuyentes se consideraron falsas en general, por lo que perdieron su validez fiscal. Además, aquellos que emplearon esos CFDI tienen un plazo de 30 días naturales para presentar declaraciones adicionales y corregir las deducciones o acreditaciones realizadas con esas facturas.
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