El delito de defraudación fiscal equiparada se encuentra tipificado en el Código Fiscal de la Federación en los Artículos 108 y 109 de 1999. Las normas establecen que las personas que no declaren sus ingresos reales pueden ser condenadas a entre 3 y 9 años de prisión, si el monto defraudado es superior a 750 mil pesos.
El acusado dijo que las leyes no respetaban la constitución, pidió protección legal, pero un Tribunal rechazó su petición. Luego, presentó el caso ante la Primera Sala de la SCJN para su revisión.
Puntos clave de la resolución:
Responsabilidad penal directa
Claridad en la descripción del delito
Relación con el monto defraudado
No es deuda civil, sino delito público
Por unanimidad, los cinco ministros de la Primera Sala declararon constitucionales las normas impugnadas y confirmaron la sentencia condenatoria. Este fallo reafirma la validez de las disposiciones legales que buscan garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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