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23 enero, 2025

FECHA LÍMITE PARA CORREGIR LOS CFDI DE NÓMINA DE 2024.

FECHA LÍMITE PARA CORREGIR LOS CFDI DE NÓMINA DE 2024.

Los empleadores tienen la obligación de expedir y entregar comprobantes fiscales por los pagos que realicen por sueldos, salarios y asimilables a salarios. Esto lo establece el Artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

De acuerdo con un texto publicado por IDC Online, cuando los patrones realizan la emisión de los comprobantes de nómina con algún error, omisión o uso de la versión incorrecta, podrán corregirlos por única ocasión para que sean considerados como emitidos en el ejercicio fiscal 2024.

La cancelación del CFDI que se sustituye, así como la elaboración del nuevo comprobante de nómina debe elaborarse a más tardar el 28 de febrero de 2025. En el nodo de “fecha de pago” debe contener el día correspondiente a 2024 en que se efectúo el pago respectivo. Si de la corrección se genera el pago por una diferencia no cubierta, esta deberá efectuarse con la debida actualización y recargos procedentes, pues la facilidad está exclusivamente dirigida a realizar la corrección el CFDI de nómina.

Si el contribuyente se apega a la facilidad mencionada, puede corregir los comprobantes de nómina sin que se ponga en riesgo la pérdida del derecho a la deducción del gasto realizado, siempre que la realice en el plazo previsto y bajo las condiciones estipuladas en la Regla 2.7.5.6. citada.
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