SAT NO PUEDE ANULAR TU E.FIRMA POR NO ENCONTRAR EL REGISTRO DE TU CITA.
El SAT no tiene la capacidad de cancelar la e.firma ni el certificado de sello digital de un contribuyente solo porque no tenga en sus archivos el registro de la cita o el turno con el cual se hizo la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Así lo estableció un juez en un criterio jurisdiccional que fue compartido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). Este criterio es importante para quienes se inscribieron en el RFC bajo las normas vigentes hasta octubre de 2024 y que poseen el acuse oficial que emitió la misma autoridad.
El asunto comenzó en 2024, cuando el SAT eliminó la e.firma y el sello digital de un contribuyente argumentando que no había suficientes registros para probar que su inscripción al RFC, que ocurrió en 2022, se hizo de acuerdo con el procedimiento requerido. La autoridad indicó que no pudo encontrar los antecedentes de la cita y el turno con los que el contribuyente visitó sus oficinas.
Durante el proceso judicial, el contribuyente comprobó que había seguido el procedimiento establecido en ese momento: se registró en línea, visitó las oficinas del SAT con la documentación necesaria y recibió el comprobante de inscripción al RFC, emitido por la propia autoridad fiscal. El tribunal determinó que la ausencia de registros internos sobre una cita o turno no significa que el trámite haya sido incorrecto. Además, señaló que la inscripción al RFC no solo depende del contribuyente, sino también de la verificación que realiza el SAT al revisar la documentación y emitir los documentos oficiales.
A partir de esto, decidió que la anulación de la e.firma y del sello digital fue ilegal y mandó al SAT a emitir nuevos certificados para reestablecer al contribuyente en el ejercicio de sus derechos. La PRODECON compartió este criterio porque establece un principio que puede ser de ayuda para otros contribuyentes en situaciones parecidas: los errores o fallas administrativas del SAT en el manejo de sus registros no deben ser trasladados al contribuyente cuando este posee la documentación que demuestra que realizó correctamente el trámite.
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